Preguntas frecuentes

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Preguntas y respuestas

¿Qué requisitos tengo que cumplir para entrar en el portal?

Únicamente ser contribuyente del Ayuntamiento de Xàbia.

¿Quién está obligado a usar la Oficina Virtual Tributaria?

En todo caso, estarán obligados a relacionarse mediante de medios electrónicos a través de la Oficina Virtual Tributaria, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con el Ayuntamiento, en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados del Ayuntamiento, para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

¿Qué trámites puedo completar desde el nuevo portal tributario?

  • Consulta de objetos tributarios: bienes inmuebles, vehículos, actividades económicas y tasas.

  • Consulta de parcelas rústicas incluidas en el IBI Rústico.

  • Consulta de expedientes y notificaciones.

  • Consultas de embargos.

  • Simuladores del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

  • Obtención de certificados de estar al corriente de pago.

  • Realización de operaciones directas: domiciliar tributos, modificar datos personales y de contacto, recibir notificaciones electrónicas, presentación de solicitudes en general, solicitud de aplazamientos, fraccionamientos y planes personalizados de pago, presentación de recursos, registrar apoderamientos, dar de alta autoliquidaciones de vehículos y de impuestos y tasas que se exijan por este sistema, solicitar cita previa, y pagar tributos.

¿Qué trámites no van a requerir un certificado digital?

  • Pagar de deudas con los datos del documento de ingreso.

  • Consultar la información de los cargos en cuenta de recibos domiciliados, introduciendo el identificador del valor y el identificador fiscal del titular del recibo a consultar.

  • Consultar la información relativa a los embargos de cuentas y/o devoluciones de la AEAT.

  • Consultar la información detallada de las parcelas incluidas en un valor de IBI Rústica, introduciendo el identificador del valor y el identificador fiscal del titular del recibo a consultar.

  • Obtener duplicados de documentos de pago de recibos en período voluntario.

  • Cotejar documentos electrónicos mediando Código Seguro de Verificación (CSV).

  • Calcular y presentar autoliquidaciones de tasas y vehículos.

  • Simular el cálculo de plusvalías (IIVTNU).

¿Qué es un certificado digital?

Se trata de un documento digital que permite identificar a las personas en Internet. Contiene nuestros datos identificativos que están autentificados por un organismo oficial. El certificado digital permite la firma electrónica de documentos de forma que se asegura la identidad de la persona.

¿Qué trámites si van a requerir un certificado digital?

  • Consultar sus recibos pendientes, pagados y anulados (en voluntaria, en ejecutiva o en expediente de apremio).

  • Pagar sus recibos pendientes.

  • Obtener justificantes de los recibos pagados.

  • Obtener duplicados de documentos de pago de recibos en período voluntario.

  • Consultar sus bienes (Inmuebles, Vehículos, Actividades Económicas y Tasas).

  • Localizar sus inmuebles en cartografía oficial de Catastro.

  • Consultar sus expedientes de gestión y el estado de tramitación en que se encuentran.

  • Recibir y firmar notificaciones de forma electrónica (este trámite requiere firma electrónica del ciudadano) así como consultar las notificaciones consideradas notificadas por medios electrónicos.

  • Consultar embargos de cuentas y/o devoluciones de la AEAT.

  • Presentar solicitudes, recursos y/o documentación. Este trámite también requiere firma electrónica del ciudadano.

  • Consultar y cotejar documentos electrónicos mediante el Código Seguro de Verificación.

  • Domiciliar sus recibos.

  • Consultar la información de los cargos en cuenta de sus recibos domiciliados.

  • Consultar el detalle de las parcelas de IBI Rústica.

  • Dar de alta autoliquidaciones de Vehículos.

  • Dar de alta autoliquidaciones de Tasas.

  • Ver y modificar sus datos personales y de contacto.

  • Identificar el conductor responsable de una infracción.

¿Es seguro realizar trámites desde la Oficina Virtual Tributaria?

Sí, totalmente seguro. Todo el proceso digital cumple con la normativa europea en cuenta a seguridad. Todo el portal está en un entorno seguro, y los pagos con tarjeta se realizan a través de la pasarela segura del banco. Los trámites que requieren certificado digital garantizan que es el ciudadano quien está realizando el trámite.

¿Como sé que mi trámite se ha completado con éxito?

La Oficina Virtual Tributaria emitirá automáticamente un acuse de la recepción de la solicitud o recurso que acreditará la fecha y hora en que se produjo la recepción y un número de identificación de la anotación.

La Oficina Virtual Tributaria estará habilitada para la recepción y salida de documentos electrónicos y se regirá por la fecha y la hora oficiales del Real Observatorio de la Armada.

¿Tiene los mismos efectos la presentación telemática y la presencial?

Las actuaciones llevadas a través de la Oficina Virtual Tributaria, a través de Internet, tienen la misma validez que si se hubieran hecho de forma presencial.

¿Cómo puedo presentar los documentos?

Todos los documentos electrónicos que se presenten a través de la Oficina Virtual Tributaria deberán tener formato PDF.